Principio político y jurídico que establece la distribución de las funciones del Estado entre distintos órganos (legislativo, ejecutivo y judicial) para evitar la concentración del poder y garantizar la autonomía y el control mutuo entre ellos.
“La Constitución de 1978 incorpora la separación de poderes, asignando al Congreso la función legislativa, al Gobierno la ejecutiva y al Tribunal Supremo la judicial.”
“separación de poderes” es un(a) sustantivo del idioma español. Su significado principal es: Principio político y jurídico que establece la distribución de las funciones del Estado entre distintos órganos (legislativo, ejecutivo y judicial) para evitar la concentración del poder y garantizar la autonomía y el control mutuo entre ellos. Es una palabra de nivel avanzado. Pertenece al campo del derecho.